Competencia Desleal (ley 256 de 1996)

    Todas las propuestas económicas y comerciales relacionadas con la actividad profesional de nuestro representado, deberán realizarse en todos los casos a través de nuestra sociedad con el fin de no inducir a rupturas contractuales, desorganización empresarial y/o demás actos que se puedan calificar como competencia desleal y que puedan acarrear sanciones de conformidad con la ley 256 de 1996. Para ello nuestro cliente se abstendrá de:

  1. Generar propuestas económicas directamente a nuestro representado con la intención de contratarlo directamente, desconociendo su vínculo contractual con nuestra sociedad.

  2. Generar expectativas y/o promesas laborales con la condición de que el representado termine su vínculo contractual con nuestra sociedad.

  3. La utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas que tenga por objeto desacreditar nuestra sociedad, con el fin de inducir al representado a la ruptura contractual.

  4. En general toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.

  5. En general, la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con nuestra empresa.

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